La medición del ruido en el desarrollo de una actividad industrial es fundamental, tal y como recoge el RD 286/2006 para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Los sistemas de prevención y medición del ruido se centran en cualquier exposición que tenga lugar durante la jornada laboral, sea debida o no a la propia actividad. Esto incluye la exposición al ruido en los locales y en los medios de transporte de la empresa (por ejemplo, en la cabina de un camión), en las obras de construcción, en definitiva, en cualquier situación en la que sea aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La exposición al ruido se define siempre vinculada a las personas y referida a un periodo temporal.

Dentro de la aplicación de esta normativa, las empresas deben contar con un servicio, propio o externo, de medición de ruido y detección de posibles riesgos para los trabajadores, así como con uno de asesoramiento para posibles soluciones. En el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y del capítulo II, sección 1ª del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero el empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores y actuar en consecuencia.

Dichas evaluaciones y mediciones deben ser realizadas por personal con la debida cualificación, es decir, empresas o profesionales que dispongan de material homologado que permita realizar un análisis real de la situación de cada empresa. Solo lo pueden hacer con un servicio de prevención ajeno.

Tal y como indica la normativa actual, la evaluación y la medición del ruido se deben realizar, como mínimo, cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción.

Una evaluación de riesgos nos permite, tomar una decisión apropiada sobre la necesidad o no de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Como acciones preventivas el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero pone hincapié en el correcto mantenimiento de las máquinas que deben permanecer en el mismo estado en el que se certificaron, en la modificación de los procesos productivos para que éste conlleve operaciones menos ruidosas, en dotar a los lugares y puestos de trabajo de elementos apropiados para minimizar la transmisión del ruido…

Bia Seguridad Industrial trabaja para contar con el compromiso de todas las partes implicadas en la puesta en práctica del servicio de detección de riesgos por ruido y de la aplicación de sus posibles soluciones, en el caso de que haya que tomarlas; dirección, personal expuesto, especialistas en acústica… De la implicación de todos ellos dependerá el éxito de las medidas adoptadas y la aplicación de la ley.