Prevención de riesgos en comunidades de vecinos. El mantenimiento cotidiano de las comunidades de propietarios, los arreglos y  las obras de rehabilitación… son una realidad que generan trabajos sujetos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La obligatoriedad de la prevención de riesgos en comunidades de vecinos debe ser más estricta, ya que en la mayoría de las ocasiones, estos trabajos se encargan a empresas que no cumplen con las medidas establecidas por la ley, quedando bajo la responsabilidad de la comunidad el incumplimiento de dicha ley.
Las comunidades de propietarios que no tienen trabajadores a su cargo no tienen obligatoriedad de cumplir con lLey de Prevención 31/1995, pero sí que deben realizar la coordinación de actividades empresariales, CAE. 

En el caso de aquellas comunidades de propietarios en las que concurran empresas o autónomos, tengan o no trabajadores directos a su cargo, la contratación se debe ajustar al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Bia ofrece para llevar a cabo el CAE, un servicio de asesoramiento orientando a través de sus técnicos qué documentación solicitar a las empresas subcontratadas, además de realizar esta gestión a través de su plataforma BIA 360º , ofreciendo así el efectivo cumplimiento de la ley, a la vez que mantiene informado al representante de esta comunidad. 

Consciente de esta realidad, en Bia Seguridad Industrial damos servicio de prevención de riesgos en comunidades de vecinos con trabajadores a su cargo. Además de llevar la coordinación de sus actividades empresariales. Uno de los ejemplos es el gabinete de arquitectos Desproval que utiliza la plataforma de gestión documental CAE ofrecida por Bia360 para la coordinación en obras en comunidades de propietarios.